El Control del Flujo de Efectivo en la Facturación Electrónica
Cuando emites una factura a crédito o tu cliente no te paga en el mismo acto de emisión del comprobante, la factura inicial se clasifica con método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido). La operación tributaria no concluye ahí: cada vez que el cliente te deposite un abono o liquide el total, estás obligado por ley a emitir un Recibo Electrónico de Pago (REP) o Complemento de Pago.
¿Por Qué es Vital Emitir el Complemento de Pago a Tiempo?
- Deducibilidad del IVA para tu Cliente: Tu cliente no puede acreditarse legalmente el IVA que te pagó hasta que tenga en su poder el archivo XML del complemento de pago timbrado.
- Plazo Legal de Emisión: Por norma general, tienes hasta el quinto o décimo día natural del mes siguiente a aquel en que recibiste el depósito bancario para timbrarlo.
- Multas por Omisión: El fisco puede imponer sanciones económicas directas por cada pago recibido no timbrado oportunamente.
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