Recibir una Notificación Fiscal no Significa una Sanción Inmediata
Encontrar un correo en tu buzón tributario electrónico procedente del SAT, DIAN o la Agencia Tributaria genera pánico en cualquier dueño de negocio. Sin embargo, en más del 80% de los casos, un requerimiento o invitación responde a discrepancias aritméticas simples, facturas no localizadas o peticiones rutinarias de comprobantes bancarios.
Protocolo de 5 Pasos para Responder con Éxito
- Abre y Lee con Atención los Plazos Legales: El documento especifica exactamente cuántos días hábiles tienes para contestar (habitualmente entre 10 y 15 días). Ignorarlo convierte una duda menor en una sanción firme.
- Comunica de Inmediato a tu Asesor Fiscal Colegiado: No contestes por tu cuenta sin antes revisar el caso con un profesional con experiencia tributaria.
- Reúne la Trazabilidad Completa de la Operación (Materialidad): Para demostrar que un gasto fue real, reúne el contrato firmado, la factura electrónica XML, el extracto bancario con el cargo y entregables tangibles (correos, fotografías o informes).
- Redacta un Escrito de Contestación Formal y Claro: Explica de forma concisa cada punto cuestionado por el inspector, anexando las pruebas foliadas.
- Envía a Través del Buzón Electrónico Oficial: Guarda siempre el acuse de recibo digital generado por la plataforma gubernamental.
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